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Mediación civil:

En nuestra actividad cotidiana se generan multitud de relaciones y compromisos económicos, contractuales y empresariales que en numerosas ocasiones dan lugar a conflictos por la manera en que son cumplidos o interpretados por cada parte interviniente.

En el ámbito civil existen numerosos supuestos en los que la mediación resulta aplicable y muy valiosa para alcanzar acuerdos que pueden resolverlos de manera más rápida,  menos costosa y más satisfactoria para las partes que si lo hicieran recurriendo a la vía judicial. Entre otros:

- Reclamaciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios (arrendamientos, fianzas, impago de rentas, daños y perjuicios).
- Controversias por la división o partición de bienes.
- Recobro de deudas.
- Reclamaciones médicas.
Reclamaciones por seguros.
- Derechos de la propiedad intelectual.

Mediación mercantil:

El ámbito mercantil es un área especialmente proclive a la aplicación de la mediación por las numerosas ventajas que presenta frente a otros sistemas de resolución de conflictos.

La mediación permite a las empresas y sus responsables tener el control sobre la solución de los conflictos surgidos en su seno y resolverlos de modo rápido y consensuado, alejado de la vía judicial y de manera menos costosa.

La mediación aporta a las empresas un procedimiento eficaz para mantener las relaciones empresariales futuras, mejorar las existentes con su personal, ofrece mayor garantía a la hora de salvaguardar determinadas informaciones de la organización (datos económicos, know-how, etc.).

De ahí que la mediación resulte especialmente interesante en otros en los siguientes ámbitos:

- Negociaciones con organizaciones sindicales.
- Negociaciones y relaciones comerciales con otras empresas (proveedoras, suministradoras).
- Negociaciones y relaciones laborales (dirección y gestión de Recursos Humanos).
- Conflictos entre socios/as en pequeñas y medianas empresas.
- Reclamaciones de cantidad por incumplimientos de contrato.
- Reclamaciones entre empresas.
- Derechos de la propiedad industrial.

Mediación familiar:

La mediación en este ámbito puede darse en distintas situaciones y con diferentes objetivos. En todo caso, cuando las dificultades aparecen en este terreno conllevan una importante carga emocional debido al tipo de relación existente entre las personas involucradas. De ahí la importancia de afrontar estos conflictos de manera pacífica, constructiva y positiva.

En este sentido, podemos aplicar la mediación familiar tanto para resolver problemas de convivencia, como para alcanzar acuerdos en momentos de ruptura, entre otros:

- Dificultades de convivencia y/o comunicación entre la pareja.
- Dificultades de convivencia y/o comunicación intergeneracionales (padres, hijos/as, adolescentes, mayores).
- Disolución de parejas de hecho.
- Casos de separación y/o divorcio.
- Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas o cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio regulador de la separación/divorcio.
- Reparto de herencias.
- Conflictos en el seno de la empresa familiar.

Mediación laboral:

Si bien la legislación vigente en nuestro país establece que en los casos de conflictos laborales de carácter individual, el trabajador o trabajadora que pretenda reclamar judicialmente a su empresa cualquier cuestión relativa a su relación laboral debe acudir previamente al servicio de conciliación correspondiente, lo cierto es que – en la mayoría de los casos – llegado este punto éste se ha convertido en un mero trámite para dar paso al inicio del procedimiento de reclamación judicial.

De ahí que la mediación laboral tenga su sentido a fin de plantear estos conflictos desde una perspectiva diferente, en la que ambas partes puedan – obviamente sin renunciar a la posibilidad de recurrir al ámbito judicial – negociar y pactar acuerdos más satisfactorios.

De igual manera la mediación en este ámbito cobra especial importancia en los momentos de negociación de condiciones laborales, cambio o mejora de las mismas, sin necesidad de que exista conflicto entre las partes, sino como recurso idóneo que favorecerá el diálogo, la comunicación y la negociación entre ellas.

- Mediación en la negociación de condiciones laborales.
- Mediación en la empresa como vía para la gestión del cambio.
- Mediación en los conflictos laborales individuales y/o colectivos.

Mediación educativa:

El ámbito escolar es especialmente idóneo para enseñar a los niños, niñas y jóvenes a resolver los problemas y conflictos cotidianos de forma pacífica, creativa y constructiva, a través de las técnicas propias de la mediación, la colaboración y la cooperación, fomentando valores como la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad.

- Mediación en los centros educativos.
- Mediación para la comunidad escolar (alumnado, profesorado, madres y padres).

Mediación comunitaria:

La vida social y en comunidad hace que en múltiples ocasiones personas y grupos diversos convivan de manera conflictiva o encuentren sumamente dificultoso alcanzar acuerdos y cumplirlos, incluso sobre cuestiones de interés común.

En este sentido, la mediación comunitaria se presenta como una vía abierta para favorecer el diálogo y el compromiso en la asunción y cumplimiento de los acuerdos pactados o normas comunitarias establecidas.

- Mediación en comunidades vecinales (problemas de propiedad horizontal; conflictos por actividades molestas o ruidos; realización de reformas comunitarias; gestión y administración de espacios comunes; responsabilidad por daños, etc.).
- Reclamaciones por responsabilidad civil en arrendamientos urbanos (alquileres, fianzas, impago de rentas, daños y perjuicio).

Mediación con las Administraciones Públicas:

La mediación puede resultar sumamente interesante también en el ámbito de las relaciones de particulares con las diferentes Administraciones y Organismos Públicos, en asuntos como:

- Fijación de cuantías en caso de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates.
- El establecimiento de las reglas en prestaciones bilaterales.
- Casos de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
- Ejecución de medidas disciplinarias y sancionadoras.
- Ejecución de sentencias.


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