jueves, 26 de noviembre de 2015

Ventajas de la mediación

Hace un par de días leía la publicación de una colega que – lejos de caer en el desánimo ante las dificultades que supone el ejercicio de una profesión aún poco extendida, conocida y reconocida en nuestro país – nos animaba a “vender” la mediación.

Como comparto la idea y la actitud, aquí van unas líneas que me parecen adecuadas para promocionar y promover la mediación tanto entre particulares, como organizaciones y en el ámbito de las relaciones empresariales.

Y qué mejor que hacerlo presentando las PRINCIPALES VENTAJAS de la MEDIACIÓN como vía de resolución de conflictos:

1. Ahorro. Es una alternativa más barata que los procedimientos judiciales.

2. Rapidez. El procedimiento previsto para la mediación aporta agilidad y flexibilidad para acomodarse a las necesidades de las partes y evitar las "formalidades" y "tiempos" de los procedimientos judiciales.

3. Ejecutividad. Los acuerdos alcanzados poseen fuerza ejecutiva una vez elevados a públicos mediante escritura notarial. Lo que garantiza su eficacia.

4. Adaptabilidad. Las soluciones que aporta la Justicia se ajustan siempre a unos parámetros estrictamente jurídicos y no siempre satisfacen a las partes en conflicto. En el caso de la mediación, las partes implicadas en la controversia llevan las riendas del proceso, asumen el protagonismo y diseñan una salida a su medida, lo que permite alcanzar soluciones más imaginativas, satisfactorias y duraderas en el tiempo.

5.Versatilidad. La mediación puede aplicarse a todo tipo de controversias - exceptuando los delitos penales - y sin necesidad de que las partes sean expertas en cuestiones legales ni conozcan el lenguaje jurídico.

6. Confidencialidad. En la mediación se mantienen en secreto las manifestaciones, datos y documentos aportados por las partes en las sesiones.

7. Soluciones duraderas. En la medida en que la solución es consensuada por las partes y no impuesta por una tercera persona externa al conflicto, éstas se sienten comprometidas y responsables de su cumplimiento, por lo que suele ser más estable y duradera que la que imponen los tribunales.

8. Menor desgaste emocional. En la medida en que la solución es alcanzada por acuerdo de las partes, éstas entienden que las beneficia por igual. No se trata de ganar o perder, o de ganar haciendo perder a la otra partes. Se trata de resolver de la manera en que ambas partes se encuentran de acuerdo y satisfechas con la solución. Esta manera de afrontar el conflicto y el modo de resolverlo evita los costes emocionales típicos de la negociación competitiva, por lo general presente en los procesos judiciales.

9. Permite acuerdos parciales. En algunas disputas el proceso de mediación facilita la consecución de acuerdos parciales sobre algunos puntos del conflicto, lo que permite "aligerar" las cuestiones sobre las que se tuviera que pleitear.

10. Adecuada para organizaciones y empresas. La mediación resulta una opción muy recomendable en el caso de organizaciones que desean mantener relaciones a futuro, evitar publicidad negativa y no afectar su buen nombre o reputación.      

Pues bien, amig@s, espero con este “decálogo de ventajas” contribuir a la difusión de la mediación y de la profesión.

Seguiremos hablando …


Feliz día a tod@s!

jueves, 19 de noviembre de 2015

Mediación y negociación, es lo mismo?

En los últimos días vengo manteniendo reuniones con profesionales del ámbito jurídico y también representantes de empresas de diversos sectores a fin de promocionar la mediación como vía de resolución de conflictos. Y en estos encuentros es habitual que se produzca una conversación acerca de qué es la mediación y – más en concreto – si ésta es algo distinto de la negociación.

Respecto de los primeros – profesionales del ámbito jurídico – la conversación se suele plantear en términos de diferenciar o delimitar el ámbito profesional de unos (abogados/as) y otros (mediadores/as). Suelen argumentar que en la práctica es sumamente complicado distinguir el proceso de mediación de los intentos de resolver el conflicto mediante la negociación que – con carácter previo a la judicialización de la controversia – se lleva a cabo o, al menos, se intenta entre las partes; negociación que incluso en ocasiones se produce incluso estando ya el conflicto en sede judicial.

Respecto de los segundos (representantes de empresas) la duda viene a ser más general. En realidad se basa en el desconocimiento de la mediación como fórmula válida para la resolución de sus conflictos en el ámbito de las relaciones mercantiles y comerciales. Y la cosa se complica cuando la cuestión atañe al ámbito de las relaciones laborales, donde la confusión entre mediación y conciliación es casi inevitable.

El caso es que se ha convertido en algo cotidiano para mi presentar las diferencias entre estos conceptos. Por lo que me ha parecido buena idea dejarlas por escrito en la confianza de aportar mi granito de arena a la tarea de difundir la mediación – no sólo como vía de resolución de conflictos que evita su judicialización – si no también y sobre todo como modelo de relación (personal, familiar, laboral, empresarial, social…) basado en el entendimiento y el acuerdo.

Así pues y aunque sea de forma somera, empezaré por dar una definición de lo que se entiende por negociación.

Negociar consiste en la interacción basada en el diálogo a través de la cual las partes buscan lograr un resultado beneficioso.

Ahondando un poco más, sabemos que existen distintos tipo y estilos de negociación según se tengan en consideración mutua o no los intereses de la otra parte. Así hablamos de negociación competitiva – que suele ser también inmediata - cuando se busca obtener el máximo beneficio sin atender a los intereses de los co-negociantes (ganar a toda costa) o incluso generándoles un perjuicio (ganar-perder). Mientras que nos encontramos ante una negociación colaborativa – normalmente progresiva - cuando se busca que el acuerdo beneficie a todas las partes intervinientes (ganar-ganar).

Por su parte, podemos definir la mediación como el proceso por el cual las partes en conflicto recurren voluntariamente a la intervención de una tercera persona imparcial (mediador/a) que interviene facilitando la negociación entre ellas; la generación de soluciones aceptables para las partes y el acuerdo – en su caso - en la resolución de la controversia.

Por tanto, aunque a priori podamos pensar que se trata de conceptos similares, lo cierto - como se ve -, es que aluden a cuestiones bien distintas. Mientras que la mediación es una de las vías posibles por las que resolver un conflicto (así como la vía judicial, el arbitraje o la conciliación); la negociación es una de las técnicas aplicables para la resolución.

Visto lo cual, lo conveniente en este caso sería preguntarse sobre los motivos a considerar para optar por la mediación en lugar de las otras vías. Pero éste, amig@s, ya será tema para otro momento.


Feliz día a tod@s!

martes, 17 de noviembre de 2015

Te damos la bienvenida al blog de GEMMAMUÑOZ MEDIACIÓN

Este es un espacio para la difusión, promoción y divulgación de la mediación; abierto a las y los mediadores y profesionales interesados en esta materia.

A través del mismo pretendemos ofrecer información actualizada y de interés sobre las novedades, noticias y eventos relacionados con la mediación en nuestro país y aquellas otras que resulten útiles al ejercicio de la profesión.

Así mismo, nos gustaría que éste fuera una espacio de encuentro para la opinión y el debate.

Anímate a participar con tus comentarios y aportaciones.

Un saludo!