Las principales características de la
mediación son:
Voluntariedad: las partes acuden a mediación de
forma voluntaria y pactan cumplir el acuerdo que ellas mismas alcancen.
Confidencialidad: ni las partes que acuden a la
mediación, ni el mediador o mediadora pueden desvelar ningún hecho, dato o
documento que sea aportado al procedimiento, salvo que las propias partes lo
autoricen.
Imparcialidad: el mediador o mediadora no
impondrá soluciones y actuará de manera imparcial, tomando en cuenta los
intereses y puntos de vista de todas las partes implicadas y velando porque todas
ellas se encuentren en pie de igualdad a lo largo de la negociación.
Neutralidad: el mediador o mediadora
interviene para facilitar el acuerdo entre las partes, pero no toma partido por
ninguna de ellas.
Igualdad: en el proceso de mediación se
busca que las partes se encuentren en condiciones de igualdad para comunicarse,
negociar, decidir y acordar por sí mismas la solución, de forma libre y
voluntaria.
Flexibilidad: el proceso de mediación se adapta a las características, necesidades y tipos de conflictos que tengan las partes.
Buena fe: las partes en conflicto que
intervienen en el proceso, así como el mediador o mediadora, han de
comprometerse a colaborar entre sí para buscar soluciones y alternativas que
permitan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas y garantizar el buen
desarrollo del procedimiento.
Ejecutividad: al igual que una sentencia
judicial, el acuerdo de mediación en vinculante para las partes y puede gozar
de carácter ejecutivo si ambas así lo deciden, elevándolo a escritura pública.
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