En los últimos días vengo manteniendo reuniones con
profesionales del ámbito jurídico y también representantes de empresas de
diversos sectores a fin de promocionar la mediación como vía de resolución de
conflictos. Y en estos encuentros es habitual que se produzca una conversación
acerca de qué es la mediación y – más en concreto – si ésta es algo distinto de
la negociación.
Respecto de los primeros – profesionales del ámbito
jurídico – la conversación se suele plantear en términos de diferenciar o
delimitar el ámbito profesional de unos (abogados/as) y otros (mediadores/as).
Suelen argumentar que en la práctica es sumamente complicado distinguir el
proceso de mediación de los intentos de resolver el conflicto mediante la
negociación que – con carácter previo a la judicialización de la controversia –
se lleva a cabo o, al menos, se intenta entre las partes; negociación que
incluso en ocasiones se produce incluso estando ya el conflicto en sede
judicial.
Respecto de los segundos (representantes de
empresas) la duda viene a ser más general. En realidad se basa en el
desconocimiento de la mediación como fórmula válida para la resolución de sus
conflictos en el ámbito de las relaciones mercantiles y comerciales. Y la cosa
se complica cuando la cuestión atañe al ámbito de las relaciones laborales,
donde la confusión entre mediación y conciliación es casi inevitable.
El caso es que se ha convertido en algo cotidiano
para mi presentar las diferencias entre estos conceptos. Por lo que me ha
parecido buena idea dejarlas por escrito en la confianza de aportar mi granito
de arena a la tarea de difundir la mediación – no sólo como vía de resolución
de conflictos que evita su judicialización – si no también y sobre todo como
modelo de relación (personal, familiar, laboral, empresarial, social…) basado
en el entendimiento y el acuerdo.
Así pues y aunque sea de forma somera, empezaré por dar
una definición de lo que se entiende por negociación.
Negociar consiste en la interacción basada en el
diálogo a través de la cual las partes buscan lograr un resultado beneficioso.
Ahondando un poco más, sabemos que existen distintos
tipo y estilos de negociación según se tengan en consideración mutua o no los
intereses de la otra parte. Así hablamos de negociación competitiva –
que suele ser también inmediata - cuando se busca obtener el máximo
beneficio sin atender a los intereses de los co-negociantes (ganar a toda costa) o incluso
generándoles un perjuicio (ganar-perder).
Mientras que nos encontramos ante una negociación colaborativa –
normalmente progresiva - cuando se busca que el acuerdo beneficie a
todas las partes intervinientes (ganar-ganar).
Por su parte, podemos definir la mediación como
el proceso por el cual las partes en conflicto recurren voluntariamente a la
intervención de una tercera persona imparcial (mediador/a) que interviene
facilitando la negociación entre ellas; la generación de soluciones aceptables
para las partes y el acuerdo – en su caso - en la resolución de la
controversia.
Por tanto, aunque a priori podamos pensar que se
trata de conceptos similares, lo cierto - como se ve -, es que aluden a
cuestiones bien distintas. Mientras que la mediación es una de las vías
posibles por las que resolver un conflicto (así como la vía judicial, el
arbitraje o la conciliación); la negociación es una de las técnicas
aplicables para la resolución.
Visto lo cual, lo conveniente en este caso sería
preguntarse sobre los motivos a considerar para optar por la mediación en lugar
de las otras vías. Pero éste, amig@s, ya será tema para otro momento.
Feliz día a tod@s!
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