jueves, 26 de noviembre de 2015

Ventajas de la mediación

Hace un par de días leía la publicación de una colega que – lejos de caer en el desánimo ante las dificultades que supone el ejercicio de una profesión aún poco extendida, conocida y reconocida en nuestro país – nos animaba a “vender” la mediación.

Como comparto la idea y la actitud, aquí van unas líneas que me parecen adecuadas para promocionar y promover la mediación tanto entre particulares, como organizaciones y en el ámbito de las relaciones empresariales.

Y qué mejor que hacerlo presentando las PRINCIPALES VENTAJAS de la MEDIACIÓN como vía de resolución de conflictos:

1. Ahorro. Es una alternativa más barata que los procedimientos judiciales.

2. Rapidez. El procedimiento previsto para la mediación aporta agilidad y flexibilidad para acomodarse a las necesidades de las partes y evitar las "formalidades" y "tiempos" de los procedimientos judiciales.

3. Ejecutividad. Los acuerdos alcanzados poseen fuerza ejecutiva una vez elevados a públicos mediante escritura notarial. Lo que garantiza su eficacia.

4. Adaptabilidad. Las soluciones que aporta la Justicia se ajustan siempre a unos parámetros estrictamente jurídicos y no siempre satisfacen a las partes en conflicto. En el caso de la mediación, las partes implicadas en la controversia llevan las riendas del proceso, asumen el protagonismo y diseñan una salida a su medida, lo que permite alcanzar soluciones más imaginativas, satisfactorias y duraderas en el tiempo.

5.Versatilidad. La mediación puede aplicarse a todo tipo de controversias - exceptuando los delitos penales - y sin necesidad de que las partes sean expertas en cuestiones legales ni conozcan el lenguaje jurídico.

6. Confidencialidad. En la mediación se mantienen en secreto las manifestaciones, datos y documentos aportados por las partes en las sesiones.

7. Soluciones duraderas. En la medida en que la solución es consensuada por las partes y no impuesta por una tercera persona externa al conflicto, éstas se sienten comprometidas y responsables de su cumplimiento, por lo que suele ser más estable y duradera que la que imponen los tribunales.

8. Menor desgaste emocional. En la medida en que la solución es alcanzada por acuerdo de las partes, éstas entienden que las beneficia por igual. No se trata de ganar o perder, o de ganar haciendo perder a la otra partes. Se trata de resolver de la manera en que ambas partes se encuentran de acuerdo y satisfechas con la solución. Esta manera de afrontar el conflicto y el modo de resolverlo evita los costes emocionales típicos de la negociación competitiva, por lo general presente en los procesos judiciales.

9. Permite acuerdos parciales. En algunas disputas el proceso de mediación facilita la consecución de acuerdos parciales sobre algunos puntos del conflicto, lo que permite "aligerar" las cuestiones sobre las que se tuviera que pleitear.

10. Adecuada para organizaciones y empresas. La mediación resulta una opción muy recomendable en el caso de organizaciones que desean mantener relaciones a futuro, evitar publicidad negativa y no afectar su buen nombre o reputación.      

Pues bien, amig@s, espero con este “decálogo de ventajas” contribuir a la difusión de la mediación y de la profesión.

Seguiremos hablando …


Feliz día a tod@s!

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